¿Opacidad de los alcaldes yucatecos de la 4T? (Parte #1)

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¿Opacidad de los alcaldes yucatecos de la 4T? (Parte #1)

La opacidad de los alcaldes Morenistas de la Cuarta Transformación es idéntica a la de los alcalde Priístas y Panistas de la transformación de segunda en el estado de Yucatán.

Mérida,Yucatán, México a 22/02/22. El acceso a la información pública es un derecho humano ligado a la libertad de expresión reconocido en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo séptimo al igual que en los tratados internacionales en derechos humanos, sin embargo en Yucatán se ha vuelto una costumbre de los servidores públicos, del poder ejecutivo, legislativo y judicial incumplir con publicar en las páginas del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales INAIP y su equivalente Nacional INAI. Ilegalidad que en otras administraciones era práctica frecuente de los ayuntamientos gobernados por el PRI y el PAN, no obstante la opacidad es la puerta de entrada a la corrupción misma que es ambidiestra y no distingue de ideologías y colores partidistas.

En la actualidad Yucatán es gobernado por ocho alcaldes emanados de los partidos que se nombran de la 4T, en los municipios, Tixpéual, Chumayel, Hunucmá, Opichén, Tekit, y Temozón por Morena, Tzucacab, y Akil por el PT.

En esta ocasión presentamos capturas de pantalla de las páginas de Transparencia del portal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, respectivos a los ayuntamientos de Tixpéual que presiden Victor René Lara Cauich y Chumayel ayuntamiento presidido por Clemente Julián Cano Chan, ambos ediles coinciden tanto en partido político como en opacidad puesto que han incumplido en publicar información que debe ser del conocimiento de la ciudadanía como la lista de raya o nómina municipal, contratos de bienes, obras y servicios, así como la declaración patrimonial de los presidentes municipales, secretarios, Síndicos, tesoreros, regidores, directores y secretarios técnicos.

Sin embargo se puede corroborar que en las páginas señaladas los sujetos obligados que en este caso son los alcalde de la 4T actúan con la misma opacidad de los ediles de los partidos políticos PRI y PAN ante la complacencia de las instituciones de transparencia que no los presionan para cumplir según lo que corresponde a la ley

A continuación presentamos algunos artículos de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para despejar algunas dudas;

Artículo 9. En el ejercicio, tramitación e
interpretación de la presente Ley, las
correspondientes de la Federación, de las Entidades
Federativas y demás normatividad aplicable, los
sujetos obligados, el Instituto y los Organismos
garantes deberán atender a los principios señalados
en la presente sección.
Artículo 10. Es obligación de los Organismos
garantes otorgar las medidas pertinentes para
asegurar el acceso a la información de todas las
personas en igualdad de condiciones con las demás.
Está prohibida toda discriminación que menoscabe o
anule la transparencia o acceso a la información
pública en posesión de los sujetos obligados.
Artículo 11. Toda la información en posesión de los
sujetos obligados será pública, completa, oportuna y
accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones
que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad
democrática.
Artículo 12. Toda la información pública generada,
obtenida, adquirida, transformada o en posesión de
los sujetos obligados es pública y será accesible a
cualquier persona, para lo que se deberán habilitar
todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en
los términos y condiciones que establezca esta Ley, la
Ley Federal y las correspondientes de las Entidades
Federativas, así como demás normas aplicables.
Artículo 13. En la generación, publicación y entrega
de información se deberá garantizar que ésta sea
accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y
atenderá las necesidades del derecho de acceso a la
información de toda persona.
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento,
que la información generada tenga un lenguaje
sencillo para cualquier persona y se procurará, en la
medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a
lenguas indígenas.
Artículo 14. Los Organismos garantes, en el ámbito
de sus atribuciones, deberán suplir cualquier
deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de
acceso a la información.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho de acceso
a la información, sin discriminación, por motivo alguno

Artículo 16. El ejercicio del derecho de acceso a la
información no estará condicionado a que el
solicitante acredite interés alguno o justifique su
utilización, ni podrá condicionarse el mismo por
motivos de discapacidad.
Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la
información es gratuito y sólo podrá requerirse el
cobro correspondiente a la modalidad de
reproducción y entrega solicitada.
En ningún caso los Ajustes Razonables que se
realicen para el acceso de la información de
solicitantes con discapacidad, será con costo a los
mismos.
Artículo 18. Los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones.
Artículo 19. Se presume que la información debe
existir si se refiere a las facultades, competencias y
funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables
otorgan a los sujetos obligados.
En los casos en que ciertas facultades,
competencias o funciones no se hayan ejercido, se
debe motivar la respuesta en función de las causas
que motiven la inexistencia.

Artículo 20. Ante la negativa del acceso a la
información o su inexistencia, el sujeto obligado
deberá demostrar que la información solicitada está
prevista en alguna de las excepciones contenidas en
esta Ley o, en su caso, demostrar que la información
no se refiere a alguna de sus facultades,
competencias o funciones.
Artículo 21. Todo procedimiento en materia de
derecho de acceso a la información deberá
sustanciarse de manera sencilla y expedita, de
conformidad con las bases de esta Ley.
Artículo 22. En el procedimiento de acceso, entrega
y publicación de la información se propiciarán las
condiciones necesarias para que ésta sea accesible a
cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

“De los Sujetos Obligados”

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y
permitir el acceso a su información y proteger los
datos personales que obren en su poder: cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de
las Entidades Federativas y municipal.
Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos
de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir
con las siguientes obligaciones, según corresponda,
de acuerdo a su naturaleza:
I. Constituir el Comité de Transparencia, las
Unidades de Transparencia y vigilar su correcto
funcionamiento de acuerdo a su normatividad
interna;
II. Designar en las Unidades de Transparencia a los
titulares que dependan directamente del titular
del sujeto obligado y que preferentemente
cuenten con experiencia en la materia;
III. Proporcionar capacitación continua y
especializada al personal que forme parte de los
Comités y Unidades de Transparencia;
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas
de archivo y gestión documental, conforme a la
normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación y
publicación de la información en Formatos
Abiertos y Accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada
como reservada o confidencial; VII.Reportar a los Organismos garantes
competentes sobre las acciones de
implementación de la normatividad en la materia,
en los términos que éstos determinen;
VIII. Atender los requerimientos, observaciones,
recomendaciones y criterios que, en materia de
transparencia y acceso a la información, realicen
los Organismos garantes y el Sistema Nacional;
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información
para garantizar la transparencia, el derecho de
acceso a la información y la accesibilidad a
éstos;
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los
Organismos garantes;
XI. Publicar y mantener actualizada la información
relativa a las obligaciones de transparencia;
XII.Difundir proactivamente información de interés
público;
XIII. Dar atención a las recomendaciones de los
Organismos garantes, y
XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

Artículo 25. Los sujetos obligados serán los
responsables del cumplimiento de las obligaciones,
procedimientos y responsabilidades establecidas en
esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las
Entidades Federativas, en los términos que las
mismas determinen.
Artículo 26. Los fideicomisos y fondos públicos,
considerados entidades paraestatales deberán dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en las
leyes a que se refiere el artículo anterior por sí
mismos, a través de sus propias áreas, unidades de
transparencia y comités de transparencia. En el caso
de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten
con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean
considerados una entidad paraestatal, así como de
los mandatos públicos y demás contratos análogos,
cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través
de la unidad administrativa responsable de coordinar
su operación.

Continuará…

Por: Félix Bigman/La Noticia Ciudadana

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