Sospechoso sujeto viola la intimidad de meridanos volando dron sobre sus predios.

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Sospechoso sujeto viola la intimidad de meridanos volando dron sobre sus predios.

Mérida, Yucatán, México a Domingo 01/01/23-. Vecinos de la Colonia Emiliano Zapata Oriente de Mérida Yucatán reportan que un sujeto de aspecto peligroso que veste pantalón color kaki y camisa blanca, el sujeto en cuestión volaba un dron sobre los predios de la referida colonia aprovechando que la mayoría de los vecinos duermen por la trasnochada de las fiestas de fin de año.

Informan a La Noticia Ciudadan vecinos que se encuentran alerta, que temen pueda tratarse de algún secuestrador de mujeres o niños de esos que prostituyen a sus víctimas en otros estados y trafican con los órganos de los menores, piden a los ciudadanos del estado estén vigilantes tomando acciones pertinentes si ven a un sujeto de complexión media, estatura de un metro setenta aproximadamente, canoso, cerca de los sesenta años, con actitud errática y mirada violenta que anda asechando las viviendas, este
se desplaza en una camioneta Nissan Extrail color blanco, aseguran testigos.

En el mismo orden de ideas hay que aclarar que para pilotar un dron de la índole que sea hay que tener los permisos y registro establecidos por las autoridades competentes, según la NOM-107-SCT3-2019.

 

¿Dónde volar un dron en México?
La Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT), en cooperación con la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), son las autoridades nacionales que establecen los requerimientos y las limitaciones para operar un sistema de aeronave pilotado a distancia (RPAS), comúnmente denominado dron, en el espacio aéreo de México.

A tal efecto, la vigente Norma NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107), válida desde 2020 y precedida por cinco Circulares Obligatorias entre 2010 y 2017, decreta los estándares necesarios para la operación de drones en ámbito recreativo, privado no comercial y comercial.

 

Zonas permitidas para volar drones
Requerimientos del RPAS Micro para uso no comercial o comercial
Requerimientos del RPAS Pequeño para uso no comercial o comercial
Zonas de vuelo prohibidas o de uso restringido
1. Zonas permitidas para poder volar drones
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) clasifica el espacio aéreo en siete porciones de atmósfera. Desde la Clase A, significando el grado más elevado de espacio controlado o segregado, hasta la F y G, que son parte del espacio aéreo no controlado. Los RPAS o drones están obligados a operar en el espacio aéreo Clase G, dentro del cual es posible realizar vuelos Instrumental Flight Rules (IFR) y Visual Flight Rules (VFR). Aunque esta clase está sujeta a una altura máxima de 213.36 m (700 ft), nuestro techo de vuelo operacional siempre estará condicionado por el tipo de uso o peso máximo de la aeronave.

Clasificación del espacio aéreo según OACI (Fuente: FAA)
Dentro de los Estados Unidos Mexicanos, un piloto de RPAS necesita operar en el intervalo de las horas oficiales entre el amanecer y el atardecer, salvo que obtenga un permiso de la autoridad oficial para vuelos nocturnos. Además, el operador debe observar la plataforma durante la operación de vuelo completa, incluyendo más tipos de tráfico aéreo y posibles situaciones de riesgo.

Está permitido volar un dron en lugares “públicos”, siempre que cumplamos con los parámetros que define la norma actual. Sin embargo, antes de decidir pilotarlo en una playa o un parque, es necesario conocer la existencia de aglomeraciones de personas, áreas privadas (predios particulares), reservas de la biosfera, zonas arqueológicas, a las que tenemos prohibido el acceso de vuelo si no queremos incurrir en un delito. Al igual que saber precisar la localización, actitud, altitud o dirección de nuestro dron, durante toda la operación.

Más allá del uso recreativo de un dron superior a 2 kg, que puede volar en un club de aeromodelismo sin sobrepasar los 161 km (100 mph), vamos a sintetizar algunos de los requerimientos más relevantes que afectan a una zona de vuelo dentro del ámbito privado no comercial o comercial.

Seguidamente, nos centraremos en los RPAS micro y pequeño, con un peso máximo de la aeronave al despegue (MTOW) de 2 kg y 25 kg respectivamente.

2. RPAS Micro para uso privado no comercial o comercial
El RPA debe operar a una altura máxima de 122 m (400 ft). Sólo será de 100 m (328 ft), en el área incluida entre los círculos de 9.2 km (5 Mn) y 18.5 km (10 Mn) de los aeródromos especificados en la norma vigente.
El operador no debe pilotar cuando se encuentre a una distancia horizontal de 457 m (1500 ft.) de la aeronave.
El vuelo sobre personas está prohibido, a menos que participen en la operación o estén resguardadas bajo una estructura segura. Se requiere mantener un margen de distancia de 10 m (32 ft) con el resto de personas no relacionadas con la misión. Un dron podrá volar sobre personas si su MTOW es igual o menor a 250 gr.
3. RPAS Pequeño para uso privado no comercial o comercial
El RPA debe volar en condiciones meteorológicas sin presencia de nubes, manteniendo una visibilidad mínima de 1.5 km (0.8 Mn) desde la estación de control terrestre (CGS).
Operar el RPA a una altura máxima de 122 m (400 ft). Del mismo modo que su homólogo Micro, operar a una altura máxima de 100 m (328 ft), manteniendo una distancia de 9.2 km (5 Mn) y 18.5 km (10 Mn) en torno a los aeródromos especificados en la norma, y evitando una distancia horizontal de 457 m (1500 ft) respecto al piloto.
En el caso de la operación sobre personas, tampoco será posible hacerlo si no resultan partícipes directos del vuelo o están ubicadas debajo de una protección segura. Sin embargo, se añaden detalles sobre mantener un perímetro horizontal de seguridad con las personas no relacionadas con la operación:
a) Distancia mínima de 30 m (98 ft) para los RPAS con un MTOW mayor a 2 kg y hasta 10 kg.
b) Distancia mínima de 50 m (164 ft), para los RPAS con un MTOW mayor a 10 kg y hasta 25 kg.

Clasificación de UAS según la Norma Oficial Mexicana (Fuente: SCT)
4. Zonas de vuelo prohibidas o de uso restringido
La Agencia Federal de Aviación Civil, perteneciente a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, prohíbe operar un RPA en zonas peligrosas y restringidas, así como en localizaciones donde se encuentren más de doce personas, ya sean lugares abiertos o cerrados. Dentro de la operación de vuelo, también se prohíbe el transporte de mercancías peligrosas, explosivos, armas o sustancias ilegales.

Mientras los drones de ámbito recreativo desarrollan vuelos dentro del alcance visual del piloto (VLOS), los de ámbito privado no comercial y comercial son más allá de la línea de vista (BVLOS). Si fuera preciso un vuelo nocturno, las operaciones estarían condicionadas a la obtención de una autorización por única ocasión de la Agencia Federal de Aviación Civil.

En cualquier circunstancia, no se debe operar un RPA a una distancia menor de 9.2 km (5 Mn) de un aeropuerto. Será de 3.7 km (2 Mn) en el caso de aeródromos, y 0.9 km (0.5 Mn) tratándose de helipuertos. Según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, se requiere una autorización previa y abonar una tarificación.

 

 

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