Otros datos y testimonios aseguran que morena 4T es lo mismo que el criminal “PRIAN” en el estado de Yucatán

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Otros datos y testimonios aseguran que morena 4T es lo mismo que el criminal “PRIAN” en el estado de Yucatán

 

 

Según los hechos presuntamente delictuosos de Carlos Moreno Magaña que usó la secretaría de bienestar para desviar recursos públicos, varios ciudadanos estafados por este han puesto denuncias en la fiscalía General del Estado de Yucatán contra Carlos Moreno Magaña y sus ladrones, estafadores tráficantes de influencias operadores políticos de morena que trabajan en la Secretaría de Bienestar delegación Yucatán, presuntos delincuentes protegidos por Morena y el gobierno federal de la 4T que hicieron mal uso de sus cargos y recursos públicos destinados al pago del deslinde de tierras para el paso del tren maya en Kanasín.

Mérida, Yucatán, México a domingo 21/05/23-. Joaquín Díaz Mena en vez de presentar una denuncia federal en la Fiscalía General de la República, en contra del presunto delincuente Carlos Moreno Magaña, sólamente le hizo firmar su renuncia el día 31 de octubre del año 2022.

Sin embargo de acuerdo a lo que señala el Artículo 109 de la constitución política de los estados unidos mexicanos existen hechos delictivos como el tráfico de influencias y desvío de recursos públicos toda vez que Carlos Manuel Moreno Magaña benefició a sus familiares y los de su esposa desviando dinero público de un programa federal que para vivienda que Fonatur les ofreció a los ejidatarios del núcleo ejidal de Kanasín como parte del pago por la afectación de sus tierras en la construcción de las vías del tren maya.

Es sospechoso que el delegado de la Secretaría de Bienestar en Yucatán Joaquin Díaz Mena y su achichincle Edgardo Medina estén omitiendo denunciar los hechos ante las autoridades correspondientes incluyendo a Fiscalía General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera, debido a que el hecho contiene varios presuntos delitos, solamente con el conflicto de intereses al haberle dado dinero ($90,000) del programa de vivienda de la Secretaría de Bienestar a sus hermanos Arelly Moreno Magaña, Andrea Herrera Magaña, Leysler António Herrera Magaña, Sus cuñados y sobrinos, Arturo Ojeda Barahona ($35,000)José Alfredo Ojeda Barahona ($90,000) Omar Meztas Magaña ($90,000) José Guillermo Gamboa Ojeda ($90,000) Verónica Magaña Ontiveros ($35,000) Estefanía Moreno Mena ($35,000) José Roberto Martínez Moreno (35,000) por mensionar algunos de sus familiares que aparecen en el padrón de beneficiarios, así también se puede ver el tráfico de infuencias y el desvío de recursos públicos, dinero que Carlos Manuel Moreno Magaña le dió por medio de este mismo programa a sus operadores políticos y ex servidores públicos de su administración municipal priísta en tres esas personas resalta los nombre de Marleny Berenice Durán Herrera ($90,000), persona a quien pretende postular Carlos Moreno Magaña como candidata de morena en Kanasín imposición que prepara la espuria Secretaria de Morena Alpha Tavera por intereses monetarios según argumentos de gente de ese movimiento social.

Así mismo también aparecen en ese padrón los nombres de Nider Yukenia Amaya Soberanis ($35,000, quien fuera dirigente municipal del PRI y parte del ayuntamiento que presidió Moreno Magaña, Angélica Cabrera Chim ($35,000) Ana Bertha Escamilla Pech ( $90,000) ex regidora panista servil a los intereses de la administración de Carlos Moreno Magaña durante su gestión municipal, Patricia Alejandra Aguilar Garrido ($90,000) Jorge Ponciano Herrera Rosales ($90,000) Jorge Laureano Gamboa Solis ($35,000) Jesús Filiberto Pacheco Herrera ($90,000) María Asunción Cohuo Medina ($90,000) Merci Caridad Cohuo Medina ($35,000) José Germán Solís Cetina ($90,000) Tomas Gabriel Marrufo Ramírez ($35,000) Gleydi Georgina Marrufo Ramírez ($35,000)

Guadalupe Ubican Ek alias Shany ($35,000) ex directora de imagen en el ayuntamiento de Carlos Moreno Magaña y hermana del ex presidente municipal Priísta de Kanasín Albino Uicab Ek.

Nelson Javier Uicab Baas ($90,000) Eradio Ubicab Baas ($35,000) director y Coordinador en el ayuntamiento de Carlos Moreno Magaña, sobrinos del ex presidente municipal Panista Leonor Eradio Chan.

Josué Israel Solís Herrera ($90,000) Marcela Correa Herrera ($35,000) Alma Lucia Herrera Herrera ($90,000) Hernesto Aguilar Herrera ($35,000) José Renato Uicab Baas ($35,000) María Beatriz Cardoz Salazar (35,000) Dominga Baas Baas ($90,000) Lizzie Anahi Campos Cardos ($35,000) José Luis Bojórquez Solís ($35,000) Juan Pablo Quijano Puerto ($90,000) Jorge Laureano Gamboa Solis ($35,000) Lucia Elide Herrera Herrera ($90,000)

Cabe destacar que entre los nombres aún no mensionados hay testigos que en breve expondrán otros hechos delictivos de Carlos Moreno Magaña y su grupo criminal, estos testigos aseguran que cuando los operadores de la Secretaría de Bienestar les ofrecieron el beneficio del programa les pusieron de condición que tendrían que pagar entre el veinte y el cincuenta por ciento del monto total de la cantidad que recibieran, y así sucedió ya que eran acompañados a hacer el cobro y ahí mismo les pedían el porcentaje, en otros casos dicen los testigos, que desde la delegación de la Secretaría de Bienestar los operadores de Moreno Magaña hacían el cobro por lo que algunos aunque aparece su nombre en el padrón alguien más cobro por ellos.

Sin duda existe un gran conflicto de interés por parte de Carlos Moreno Magaña, pero también por parte de Joaquín Díaz Mena y Edgardo Medina al mantener oculto estos delitos y tratar de minimizar la magnitud de los actos criminales para usar a este grupo como plataforma política y negociar candidaturas de acuerdo a los intereses de los espurios morenistas.

Ante esto el artículo 109 constitucional dice los sigiente;
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad
frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el
artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto,
cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones
que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de
su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en
los términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los
servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos
del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio,
adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya
procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán
con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes,
además de las otras penas que correspondan;
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por
los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en
sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y
con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y
sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por
la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control,
o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y
serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte
competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán
conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades
administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se
observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio
de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia
de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos
públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la
clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen
los órganos internos de control.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con
las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar
actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son
competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos
federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias
por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta
Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal
y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de
control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las
atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y
IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares
que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves,
con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones
económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de
los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes
públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán
sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos
vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por
personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona
moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de
actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando
se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la
Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales,
siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite
participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus
socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada

de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves;
en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea
definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la
investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u
omisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en
las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán
imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las
conductas a las que se refiere el presente artículo.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de
la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas
a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la
relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e
inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos
para que les sea entregada dicha información.
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo
Federal responsable del control interno, podrán recurrir las
determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de
conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII,
y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su
actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los
particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a
una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que
establezcan las leyes.

Continuará…

 

 

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