¿Alcalde de Ticul y diputada plagian proyecto a colectivo cultural?.

“Con total descaro y desvergüenza Humberto Parra alcalde de Ticul y la diputada Neyda Araceli Pat presuntamente plagian proyecto cultural promovido por el comite del hermamiento entre Fuente Vaqueros España y Yucatán México”.
Mérida, Yucatán, México a 15/08/2025-. Después que fue presentado en medios nacionales e internacionales el hermanamiento entre Fuente Vaqueros España y Ticul Yucatán México evento cultura que tendría lugar del 24 al 30 de agosto, la mañana del 14 de agosto en rueda de prensa Humberto Parra Sosa primer edil de Ticul Yucatán y la diputada Neyda Araceli Pat Dzul sin sentir la menor vergüenza presentaron un presunto plagio de dicho evento ante los medios de comunicación en rueda de prensa al que nombraron Primer Hermanamiento Entre Ticul y Canadá.
Cabe señalar que el hermanamiento ¿plagiado? además de ser un evento cultural también es un acto diplomático que cuenta con las formalidades jurídicas establecidas en acuerdos, tratados y las leyes de los mismos países participantes para tal efecto las autoridades de Fuente Vaqueros habían llevado alcabo las formalidades jurídicas necesarias presentando de tal manera un documento protocolario que también fue plagiado casi foto copiado junto con documentación y la presentación de los reconocimientos y galardones a entregarse.
En el primer evento las autoridades de la ciudad española serían reconocidos como hijos adoptivos de Ticul Yucatán, y en el evento que se llevaría al cabo en Fuente Vaqueros sería reconocidos como hijos adoptivos Humberto Parra Sosa y Neyda Araceli Pat Dzul quienes también recibirían una medalla al mérito cultural.
Este problema causado por la ignorancia y protagonismo de servidores públicos Yucatecos es un llamado de atención de grandes magnitudes para la ciudadanía de México y el estado de Yucatán no solo por la falta de respeto y menosprecio a los organizadores del evento diplomático cultural, además por tratar de engañar a la ciudadanía en una rueda de prensa donde presentan una copia de mal gusto y mal hecha de un proyecto cultural.
Se sabe por las propias publicaciones de la página oficial del edil de Ticul que sus gustos culturales son menos que básicos y están basados en rendirle pleitesía a creadores de contenido en redes sociales, que transmiten videos de nulo aporte cultural de un intelecto vacío, de cierta manera esto pudiera explicar el motivo del desconocimiento del alcalde y diputada en cuestión que creyeron que es buena idea plagiar y pasarse por el arco del triunfo las leyes.
¿A que sanciones se hacen acreedores el Alcalde de Ticul y la Diputada Neyda Pat al estar firmando un hermanamiento cultural entre Yucatan y Canada?
Para determinar las posibles sanciones a las que se harían acreedores el alcalde de Ticul y la diputada Neyda Pat por firmar un convenio de hermanamiento cultural con una entidad de Canadá, en caso de que dicho acto viole las disposiciones legales, es necesario analizar las consecuencias jurídicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y otras normativas aplicables, como la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán y la Ley sobre la Celebración de Tratados. A continuación, se detallan las posibles violaciones y las sanciones asociadas, basadas en el análisis previo.
1. Posibles Violaciones. Como se explicó en la respuesta anterior, el alcalde de Ticul y la diputada Neyda Pat podrían incurrir en las siguientes violaciones al firmar un convenio de hermanamiento cultural sin cumplir con los procedimientos legales:
a) Alcalde de Ticul
• Artículo 117, fracción I de la Constitución Federal: Si el convenio excede las competencias municipales y aborda temas de política exterior (por ejemplo, compromisos económicos o políticos) sin autorización del Congreso de la Unión, se violaría esta disposición.
• Artículo 35, fracción VIII de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán: Firmar el convenio sin la aprobación del cabildo constituye una irregularidad administrativa.
• Ley sobre la Celebración de Tratados (Artículo 3): No notificar el convenio a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) implica un incumplimiento administrativo.
b) Diputada Neyda Pat
• Artículo 30 de la Constitución de Yucatán: Firmar un convenio excede las competencias legislativas de una diputada, ya que los deputados no tienen facultades ejecutivas para celebrar acuerdos. Esto podría interpretarse como usurpación de funciones.
• Artículo 117, fracción I de la Constitución Federal: Si el convenio implica compromisos internacionales sin autorización del Congreso de la Unión, violaría esta disposición.
• Artículo 76 de la Constitución de Yucatán: Firmar en nombre del municipio de Ticul invade las competencias municipales, reservadas al ayuntamiento.
2. Sanciones Aplicables. Las sanciones dependen de la gravedad de la violación, el marco legal aplicable y el procedimiento de responsabilidad que se inicie (administrativo, político o penal):
a) Sanciones para el Alcalde de Ticul. El alcalde, como servidor público, está sujeto a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán (publicada en 2017, última reforma en 2025), que regula las responsabilidades de los funcionarios públicos estatales y municipales. Las sanciones dependerían del tipo de falta cometida:
1. Falta Administrativa No Grave (por firmar sin aprobación del cabildo):
• Violación: Firmar el convenio sin la aprobación del cabildo (Artículo 35, fracción VIII de la Ley de Gobierno de los Municipios).
• Sanciones posibles (según el Artículo 75 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán):
• Amonestación pública o privada.
• Suspensión temporal del cargo (de 3 días a 1 mes).
• Multa económica, cuya cuantía depende de la gravedad y el daño causado (hasta 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, UMA; en 2025, aproximadamente $108,570 MXN).
• Inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos (hasta 1 año).
• Procedimiento: La Contraloría Municipal o la Auditoría Superior del Estado de Yucatán iniciaría una investigación administrativa tras una denuncia o de oficio.
2. Falta Administrativa Grave (por violar el Art 117 de la Constitución Federal):
• Violación: Si el convenio implica compromisos de política exterior sin autorización del Congreso de la Unión, podría considerarse una falta grave por abuso de funciones o extralimitación de competencias.
• Sanciones posibles (según el Artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas):
• Suspensión del cargo (de 1 mes a 1 año).
• Destitución del cargo.
• Inhabilitación para ocupar cargos públicos (de 1 a 10 años).
• Multa económica (hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA, unos $217,140 MXN en 2025).
• Reparación del daño, si se generaron perjuicios económicos al municipio.
• Procedimiento: La investigación sería iniciada por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán o la Secretaría de la Contraloría General del Estado, con posible intervención de la SRE si se afecta la política exterior.
3. Responsabilidad Penal (improbable):
• Si el convenio causara un daño grave al municipio o al interés público (por ejemplo, compromisos financieros no autorizados), podría configurarse el delito de abuso de autoridad (según el Art 215 del Código Penal para el Estado de Yucatán). Las sanciones incluyen:
• Prisión de 1 a 8 años.
• Multa de 50 a 500 veces el valor diario de la UMA.
• Destitución e inhabilitación de 2 a 10 años.
• Procedimiento: Requeriría una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
4. Incumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados:
• No notificar a la SRE no conlleva sanciones explícitas en la ley, podría derivar en la nulidad del convenio y responsabilidades administrativas por omisión (amonestación o multa, según la Ley de Responsabilidades Administrativas).
b) Sanciones para la Diputada Neyda Pat. La diputada, como legisladora estatal, también está sujeta a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, pero su responsabilidad se evalúa en el contexto de sus funciones legislativas. Las posibles sanciones son:
1. Falta Administrativa Grave (por usurpación de funciones):
• Violación: Firmar un convenio sin tener facultades ejecutivas (violación del Artículo 30 de la Constitución de Yucatán) o invadir competencias municipales (Artículo 76).
• Sanciones posibles (según el Artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas):
• Suspensión temporal del cargo (de 1 mes a 1 año).
• Inhabilitación para ocupar cargos públicos (de 1 a 10 años).
• Multa económica (hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA, aproximadamente $217,140 MXN en 2025).
• Reparación del daño, si se generaron perjuicios económicos.
• Procedimiento: La investigación sería iniciada por la Contraloría General del Estado o el Congreso del Estado, a través de su Comisión de Vigilancia.
2. Violación del Artículo 117 de la Constitución Federal:
• Si el convenio implica compromisos internacionales no autorizados, la diputada podría ser investigada por abuso de funciones o extralimitación de competencias. Las sanciones serían similares a las descritas para faltas graves (suspensión, inhabilitación, multa).
• Procedimiento: La SRE podría intervenir y solicitar al Congreso del Estado o a la Auditoría Superior que investigue la actuación de la diputada.
3. Responsabilidad Política (Juicio Político):
• Según el Artículo 67 de la Constitución de Yucatán, los deputados pueden ser sujetos a juicio político por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o del buen despacho de los asuntos públicos.
• Sanciones posibles (según la Ley de Responsabilidad Política del Estado de Yucatán):
• Destitución del cargo.
• Inhabilitación para ocupar cargos públicos (hasta 20 años).
• Procedimiento: El juicio político sería iniciado por el Congreso del Estado, con una denuncia presentada por al menos un tercio de los deputados o por ciudadanos, y requeriría la aprobación de dos tercios del Congreso.
4. Responsabilidad Penal (improbable):
• Si la firma del convenio causara un daño grave al interés público (por ejemplo, compromisos financieros no autorizados), podría configurarse el delito de usurpación de funciones (según el Artículo 216 del Código Penal para el Estado de Yucatán) o abuso de autoridad (Artículo 215). Las sanciones incluyen:
• Prisión de 1 a 6 años (para usurpación de funciones).
• Multa de 50 a 500 veces el valor diario de la UMA.
• Inhabilitación de 2 a 10 años.
• Procedimiento: Requeriría una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado.
3. Consideraciones Adicionales
• Gravedad del Convenio: Si el convenio de hermanamiento cultural se limita a temas culturales, educativos o de intercambio social, y no implica compromisos de política exterior o económicos significativos, es poco probable que se configuren faltas graves o responsabilidades penales. En este caso, las sanciones serían administrativas y de menor gravedad (amonestación o multa).
• Nulidad del Convenio: Si el convenio se firma sin cumplir con los procedimientos (aprobación del cabildo, autorización del Congreso del Estado o notificación a la SRE), podría declararse nulo por las autoridades competentes (SRE o Poder Judicial), lo que limitaría el impacto de las sanciones a cuestiones administrativas.
• Contexto Político: La aplicación de sanciones dependerá del contexto político, la visibilidad del caso y la voluntad de las autoridades (Contraloría, Congreso o Fiscalía) para iniciar procedimientos. En la práctica, convenios de hermanamiento cultural suelen ser protocolarios y rara vez derivan en sanciones graves, salvo que se demuestre un daño al interés público.
4. Conclusión
• Alcalde de Ticul:
• Por firmar sin aprobación del cabildo: Amonestación, suspensión temporal, multa (hasta $108,570 MXN) o inhabilitación (hasta 1 año) por falta administrativa no grave.
• Por exceder competencias (Artículo 117 federal): Suspensión, destitución, inhabilitación (hasta 10 años) o multa (hasta $217,140 MXN) por falta grave. En casos extremos, prisión por abuso de autoridad.
• Por no notificar a la SRE: Posible nulidad del convenio y sanciones administrativas menores.
• Diputada Neyda Pat:
• Por usurpación de funciones o exceder competencias: Suspensión, inhabilitación (hasta 10 años) o multa (hasta $217,140 MXN) por falta grave. Posible juicio político con destitución e inhabilitación (hasta 20 años).
• Por violar el Artículo 117 federal: Sanciones similares por falta grave, con posible intervención de la SRE.
• En caso extremo: Prisión por usurpación de funciones o abuso de autoridad (1 a 6 años).
Para evitar sanciones, el alcalde debe obtener la aprobación del cabildo y notificar a la SRE, mientras que la diputada NO debería firmar el convenio, ya que carece de facultades ejecutivas.
- En el mismos orden de ideas dentro de todo lo que implica este plagio grosero, resulta también una imitación burda de la semana de Yucatán en los Estados Unidos de Norte América evento que promovía en tiempos del PRI Jorge Carlos Ramírez Marín hoy senador de la 4t eventos donde llevaban las vaquerias a los yucatecos que viven en ese país, de esto hay que decir que el hecho de que haya una gran migración de mexicanos yucatecos hacia Estados Unidos de Norte América y Canadá no significa que seamos pueblos hermanados por la cultura o que compartamos raíces culturales la única realidad de la migración de mexicanos yucatecos a aquellos países es el resultado de las malas políticas publicas entre ellas las económicas que han dejado a su paso servidores públicos que vienen marginando al pueblo mexicano obligándolo a migrar en busca de mejores oportunidades ya que por años los servidores públicos han sido demagógicos, ladrones, criminales y ¿ahora hasta presuntos plagiarios?.
