H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN: REVOCA (ANULA) SENTENCIA Y DECLARA IMPROCEDENTE (SOBRESEE) AMPARO DE PRIMERA INSTANCIA.

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  1. H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN: REVOCA (ANULA) SENTENCIA Y DECLARA IMPROCEDENTE (SOBRESEE) AMPARO DE PRIMERA INSTANCIA.

En sesión pública virtual de fecha 25 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los Magistrados Federales integrantes, Tribunal Colegiado de Circuito al revolver un Amparo en Revisión (segunda instancia), resolvió revocar (anular) una sentencia que en primera instancia había amparado a un trabajador en contra de la nueva Ley del ISSTEY.
La razón de lo anterior, en virtud de que los abogados (as) que asesoraron a estos trabajadores fueron omisos (quizás por ignorancia o falta de actualización de los profesionales del derecho) en ofrecer durante la tramitación del juicio constitucional las pruebas documentales en copias certificadas (u originales), idóneas para acreditar (demostrar) la afectación o agravios que la citada nueva Ley del ISSTEY les ocasiona (es decir, el interés jurídico). Esto, aun cuando de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia, la parte quejosa (demandante en el Juicio de Amparo) tiene la obligación de exhibir u ofrecer sus probas documentales no en copias simples o fotostáticas (como en el caso lamentablemente aconteció).
Tristemente, estamos ante un caso más de injusticia pero ocasionada por dicho error por parte de los abogados que asesoraron a tal trabajador en su amparo contra la Ley del ISSTEY. Así, lamentablemente nótese que esta persona ya perdió su derecho (u oportunidad legal) para obtener una Sentencia de Amparo favorable a sus intereses contra la Nueva Ley del ISSTEY.

Se cita, para consulta el criterio jurisprudencial vigente y obligatorio aquí referido:

“Instancia: Segunda Sala SCJN
Tesis: 2a./J. 21/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, Tipo: Jurisprudencia
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, POR SÍ SOLAS, NO LO ACREDITAN. Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor probatorio de las fotografías de documentos, o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios. Esta Suprema Corte, en diversas tesis de jurisprudencia, ha sostenido que el quejoso debe probar fehacientemente su interés jurídico, por ello debe estimarse que las copias fotostáticas sin certificación son insuficientes para demostrarlo, si no existe en autos otro elemento que, relacionado con aquéllas, pudiera generar convicción de que el acto reclamado afecta real y directamente los derechos jurídicamente tutelados del quejoso.”
Tesis de jurisprudencia 21/98.

(Vídeo de YouTube)

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