¿Hostigamiento judicial y criminalización, por exhibir presuntos delitos de servidores públicos?.
¿Porqué le preocupa más a la Fiscalía General del Estado de Yucatán perseguir judicialmente a quienes ejercen el derecho a la libertad de expresión? ¿Porqué no investiga a su personal que usa su cargo público para cometer presuntos delitos?
Al parecer el Fiscal General del estado de Yucatán Juan Manuel León León, el Secretario de Seguridad Pública Luis Felipe Saidén Ojeda, el ejecutivo estatal Joaquín Díaz Mena y el poder judicial del Estado de Yucatán quieren censurar las voces críticas de los medios informativos que exhiben la presunta corrupción que existe en las instituciones que representan, de tal forma que despliegan un abuso de poder para violar el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información para tener callados a ciudadanos y medios de comunicación críticos no alineados a los turbios intereses de dichos servidores públicos.
Mérida, Yucatán, México a 11/12/2024-. Al igual que en años pasados, hace unos días nos llegó un citatorio enviado por la fiscal Heidy Elena Manrique Flores en el cual dice que por orden judicial del
Juez Segundo de Control del Primer
Distrito Judicial, Licenciado en Derecho Santos Alfredo May Tinal, pide que el representante de este medio informativo “La Noticia Ciudadana” informe en comparecencia hechos descritos en una nota periódica en la que se exhiben presuntos delitos de un servidor público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, ya que presuntamente existe una denuncia puesta por ese servidor público encontrá de personas que lo habían denunciado previamente por presuntos delitos, como sustracción de menores y abuso sexual, hechos que fueron narrados en la referida nota periodística, en este medio informativo y otros medios de comunicación.
Hechos idénticos a estos fueron llevados alcabo en el año 2022 contra este y otros medios de comunicación demostrando que en Yucatán el hostigamiento judicial es uno de los mecanismos que emplea el Estado para amedrentar y obstaculizar la labor de periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos.
Cabe recordar que en aquella ocasión través de un oficio de la Fiscalía General del Estado (FGE), se informó que la Jueza de Control del Primer Departamento Judicial del Estado, Beatriz Bonilla González, ordenó a los medios de comunicación “Cambio del Sureste”, “Grillo de Yucatán”, “Infolliteras”, “Noticias al Punto”, “Yucatán al Segundo” y la “La Noticia Ciudadana”, eliminar las notas relativas a la revocación de la jubilación de la ciudadana Leticia Noemí García Maldonado, ex subsecretaria de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA), notas de interés público por tratarse de posibles actos de corrupción.
En el documento de la FGE también se agrega que dichos medios debían cumplir la orden en un plazo de 24 horas contadas a partir de haber recibido el oficio, o de lo contrario, se harían acreedores de una de las sanciones estipuladas en el Artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre las cuales se encuentran una amonestación, multa, auxilio de la fuerza pública o arresto por 36 horas. Sin embargo, en el oficio no se justifica por qué se impone tal medida.
En ese mismo orden de ideas días posteriores siempre en el año 2022 el director del portal noticioso “Infolliteras” (www.infolliteras.com), Eduardo Lliteras, fue notificado de una demanda en su contra radicada en el Juzgado Tercero del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual fue presentada por el ex subprocurador Rafael Acosta Solís por presunto daño moral, tras la publicación de una nota que compartía información enviada por el Frente Campesino en Defensa de la Tierra y la Vida y que fue publicada en la sección “Cartas a la redacción”, en la que se acusa al ex funcionario de despojo de tierras, así como del robo de un bulto con dinero y documentación de los ejidatarios de Samahil, acto realizado en las instalaciones del Tribunal Unitario Agrario (TUA) con sede en Mérida, Yucatán
En ese caso, el ex subprocurador exigió el retiro de la nota. En el documento de la demanda, consta que el ex funcionario también demandó a los medios “La Jornada Maya”, “Presidio”, “Lector MX” y “Rompecabezas”.
Ahora resulta que en Yucatán los ciudadano y medios de comunicación quedan en indefensión en el ejercicio de sus derechos humanos como la libertad de expresión y derecho a la información cuando exhiben presuntos actos corruptos de servidores públicos
que desde los pequeños imperios de poder impunes, que representan los tiranos Cesares del poder judicial del Estado de Yucatán, la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Congreso del Estado de Yucatán, los Partidos Políticos y el ejecutivo del Estado, promueven y ejercen con todo el abuso de poder que les otorgan sus cargos y recursos públicos violenta represión, fingiendo ignorar que los servidores públicos y sus actos son de interés público y están expuesto al escrutinio de la ciudadanía y medios de comunicación, sobretodo cuando existen presuntos actos delictivos, como los hechos narrados en las notas periodísticas que despiertan el extraño interés de censura que más se asemeja un arma de indebida protección hacia los servidores públicos que abusando del poder cometiendo delitos y actos de corrupción.
Por su parte al gobierno estatal de Yucatán que representa Joaquín Díaz Mena estos escenarios parecen favorecerle para tener sometidos a sus críticos, haciendo despertar a muchos del sueño de esperanza y justicia que vendió como eslogan el actual ejecutivo de la 4t ya que muchos yucatecos veían a Huacho Díaz como ese bridon guerrero que menciona el himno nacional, sin embargo dice un viejo dicho que un “Asno puede pasar por un corcel fino, hasta que rebusna”
En Yucatán desde hace años llevan tejiendo desde los imperios de los poderes violentos una telaraña de acciones legaloides, que incluyen campañas difamatorias y criminalización contra medios de comunicación y periodistas críticos de los Cesares omni poderosos, como los representantes del poder ejecutivo, del poder legislativo, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, los Partidos Políticos, y el Poder Judicial del Estado de Yucatán por lo que violentar los derechos humanos a la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía, medios de comunicación y periodistas es un trofeo de censura para infringir miedo a los yucatecos cuando quieran ejercer con plenitud de libertad sus derechos humanos, sometiendo a la población a través del terror, para que estos impunes Cesares con patente de corso, pasen desapercibidos cuando hagan mal uso de las instituciones y los recursos públicos, y para que nadie más en el presente y futuro se atreva a señalar delitos y actos de corrupción de estos servidores públicos.
Respecto a estos nuevos hostigamientos judiciales le respondemos públicamente al titular d del poder ejecutivo, al titular del poder judicial del Estado de Yucatán, al titular de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, al titular de la Secretaría del Estado de Yucatán, a los cabezas de Partidos Políticos, y a la opinión pública:
Primero: Que en el ejercicio al derecho a la libertad de expresión y derecho a la información previstos en los artículos sexto y séptimo de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos, atraves de la página La Noticia Ciudadana La Voz del Pueblo se publicó una nota periodística el 29 de julio del año 2022 en la que se dan a conocer presuntos hechos delictivos de un servidor público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGE) misma nota periodística dónde se exponen presuntos actos de corrupción de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y presunta protección al servidor público en cuestión, de la mencionada Fiscalía General del Estado de Yucatán.
Segundo: Que en dicha nota periodistica en todo momento se proteje el derecho a la presunción de inocencia de referido servidor público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán salvaguardando de esta forma sus derechos, esto puede ser corroborado al dar lectura a dicha nota periodistica por medio de enlace que a continuación proporciono en este escrito.
Enlace de la nota en cuestión nombrada como “Otra de presuntos delitos de Influyente personal de la FGE protegidos por la institución”
:https://www.facebook.com/share/p/sEpVPkW879VGeq1X/
Tercero: Que este medio informativo La Noticia Ciudadana, no ha sido el único en publicar una nota relacionada a los hechos de presuntos delitos cometidos por este servidor público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y la presunta corrupción de dicha Fiscalía, dichas publicaciones se pueden ver en los enlaces que entregamos en este escrito:
“Nota publicada por el portal informativo Ciudadanos al Día”
https://www.facebook.com/share/p/1DRK8QaziH/
“Nota publicada por el portal informativo El Grillo de Yucatán”
Perito de la FGE sustrae a su hija y se la quita a la mamá: Lo protegen dice la afectada
Cuarto: Que en ningún momento el servidor público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán mencionado en la nota periodistica nombrada “Otra de presuntos delitos de Influyente personal de la FGE protegidos por la institución” solicitó ejercer su derecho de réplica como establece la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional
Quinto: Es menester señalar que el derecho al secreto profesional de las y los periodistas deriva de la protección constitucional de la libertad de expresión y libertad de prensa, así como de los más altos estándares en la materia derivados de los tratados internacionales de los cuales México es parte.
Dicha protección está plasmada principalmente en las siguientes normas:
Constitución Política de los Estados Mexicanos, artículos 6 y 7 y sus leyes reglamentarias. o Código Nacional de Procedimientos penales, artículo 362 (sobre el secreto profesional) o Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 13 o Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 19, 29 o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2, 20 o Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Artículo 4 o Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y expresión
En este sentido, el secreto profesional es de vital importancia para el ejercicio periodístico.
Así mismo se hace de su conocimiento que la labor del periodismo es dar cobertura a los hechos que afectan a la colectividad, máxime cuando se trata de temas de interés público o de posibles violaciones a los derechos humanos; cumpliendo con la dimensión social de la libertad de expresión al mantener a la sociedad informada.
Por tanto aquí solo se han ejercido los derechos humanos a la libertad de expresión y derecho a la información por consiguiente ante la vorágine de confusión que pretenden causar con la criminalización, hostigamiento judicial, represión y censura dejan en claro que los únicos capaces de cometer delitos institucionales deformando la realidad a placer haciendo derroche de recursos públicos, acusando con falacias, son estos subnormales, sociopatas, impunes, con poder y, patente de corso.
#NoNosVanACallar
Por: Félix Bigman