¿Opacidad de los alcaldes yucatecos de la 4T? (Parte #2)
La opacidad es la puerta de entrada a la corrupción misma que es ambidiestra y no distingue de ideologías políticas ni colores partidistas.
Mérida, Yucatán, México, a 23/02/22. Tan malos los azules como los tricolores y los de la 4T todos fieles prácticantes de la opacidad ocultado la información burlándose en todo momento de la ciudadanía y las leyes que protegen el derecho humano al acceso a la información pública.
En la entrega pasada mostramos las capturas de pantalla de la página Nacional de Transparencia, y Acceso a la Información Pública (INAI), en las que los alcaldes del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) Víctor René Lara Cauich de Tixpéual y Clemente Julián Cano Chan de Chumayel
incumplen con la publicación de la lista de raya o nómina municipal, contratos de obras bienes y servicios, y la declaración patrimonial del del presidente municipal y su cabildo, por mencionar algunos.
Pero no es exclusivo solamente de dos alcaldes de la 4T, al entrar a las páginas correspondientes de los ayuntamientos morenistas Opichén, presidido por Sandi Emanuel Calán Ordóñez, Tekit, presidido por Felipe De Jesús Medina Coli, Temozón, presidido por Carlos Manuel Kuyok Castillo, y Hunucmá, presidido por Edna Marisa Franco Cevallos, nos encontramos con el mismo fenómeno de opacidad, siendo que durante los casi cuatro meses y medio de gestión de gobierno municipal han incumplido en transparentar en que se gastan los recursos públicos provenientes de los impuestos cobrados a los contribuyentes.
Ante este incumplimiento que puede derivar en la transgresión al derecho humano al acceso a la información pública, cuál sería el pretexto con el que las instituciones garantes solapan tal atropello a los derechos ¿La pandemia del Sars cov-2?) ¿ El temor a contraer el virus al manipular las bases de datos de información pública que generan los ayuntamientos para publicarlas en las páginas de transparencia siendo que todos los niveles de gobiernos llevan dos años trabajando en la modalidad de Office home?
Al parecer opaces los alcaldes yucatecos de la 4T y los olvidadizos integrantes de los órganos garantes necesitan una refrescada de memoria respento a lo que dice el articulo sexto constitucional en su apartado “A” para tal efecto aquí les dejamos una pequeña ayuda.
(Apartado A). Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: ( apartado A)
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública
y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional,
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el
principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos
específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos
que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece
esta Constitución.
V.Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan
rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Vl. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Vlll.La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que
establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia
y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para
establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso
a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad,
órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que
correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité
integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares
respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades
federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información,
en los términos que establezca la ley.
El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de
las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los
sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que
dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la
materia.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de
Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos
parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al
comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El
nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días
hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo,
ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores
nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las
tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la
Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas
partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos
previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener
otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes,
científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto,
por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado
a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán
elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las
propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para
asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus
integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la
entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la
captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con
los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de
cuentas del Estado Mexicano.
Continuará…
Por: Félix Bigman/La Noticia Ciudadana