Por votar en la revocación de mandato destituyen al director del Cobay de Dzidzantún

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Por votar en la revocación de mandato destituyen al director del Cobay de Dzidzantún

Mérida, Yucatán, México sábado 30/04/22.- Por salir a votar en la pasada consulta de revocación de mandato el director del COBAY plantel Dzidzantún J.C.S. es destituido de su cargo por órdenes del director general del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán (Cobay) Marco Antonio Pasos Tec.

La destitución del director del plantel derivó a que la presidenta del comité municipal del Partido Acción Nacional (PAN) M.C. J. le tomó una fotografía al director del Cobay J.C.S. cuando salía de una mesa de votación de la consulta de revocación de mandato y se la mando al director estatal de COBAY marcos pazos.

En represalia por no haber acatado la instrucción que el director estatal de Cobay dio “ningún directivo debe salir a votar en la revocación de mandato”, Marco Pazos destituyo del cargo a M.C. J. y le pedio su renuncia ayer viernes por la mañana.

Por lo que ayer viernes antes del medio día el ex director del Cobay de Dzidzantún le hicieron firmar su renuncia voluntaria y en su lugar llegara un nuevo director comisionado amigo de Marcos Pazos y de la presidenta local del comité del partido acción Nacional PAN.

Con esta arbitrariedad Marcos Pazos siendo licenciado por la UADY se paso por el arco del triunfo La Constricción Política De Los Estados Unidos Mexicanos la cual en su artículo 35º en sus fracciones I y VIII, “Votar en las elecciones populares y el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional”, consagra a favor de los ciudadanos las prerrogativas y derechos de índole político-electoral.

También el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, el marco constitucional hace referencia que los derechos político-electorales de los ciudadanos esta regida y regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 35, 39, 40, 41, 99, 116 y 122, siendo el artículo 35 el que reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos a votar, ser votado.

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