DENUNCIAN EN REDESA PRESUNTOS TRABAJADORES DE JAPAY QUE BUSCAN FORMAR COMITÉS POLÍTICOS DE MORENA.

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DENUNCIAN EN REDESA PRESUNTOS TRABAJADORES DE JAPAY QUE BUSCAN FORMAR COMITÉS POLÍTICOS DE MORENA.

 

 

Vecinos de Kanasín alertan por presunta usurpación de funciones y uso electoral de la JAPAY

 

KANASÍN, Yucatán a 29/10/2026-.

Vecinos de diversos fraccionamientos de Kanasín denunciaron a través de grupos vecinales la presencia de personas que se hacen pasar por trabajadores de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY) para ingresar a domicilios bajo engaños.

 

De acuerdo con los reportes ciudadanos, los sujetos aseguran ir de parte de Francisco “Panchito” Torres Rivas, titular de la dependencia, para realizar supuestas revisiones del servicio. Sin embargo, el verdadero objetivo, según los testimonios recabados, no sería el agua, sino presionar a los ciudadanos para que reúnan grupos de 12 personas con el fin de conformar comités políticos de Morena en el municipio.

 

Los habitantes afectados expresaron su molestia, pues en varios de los fraccionamientos visitados ni siquiera existe red de la JAPAY, por lo que advirtieron a la comunidad no abrir sus puertas y calificaron estas acciones como viejas prácticas políticas que se aprovechan de las necesidades ciudadanas.

 

¿POR QUÉ ESTOS HECHOS, DE CONFIRMARSE, CONSTITUIRÍAN DELITOS?

 

De ser ciertos los señalamientos vecinales, las conductas denunciadas encuadrarían en varios ilícitos contemplados en la legislación mexicana:

 

1. Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE):

– Artículo 11, Fracción II: Sanciona al servidor público que condicione la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio o a la participación en actos proselitistas. Pena de 2 a 9 años de prisión.

– Artículo 7, Fracción V: Sanciona a quien solicite votos por paga o promesa de dinero u otra recompensa, o condicione servicios a cambio del voto.

 

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

– Artículo 134, párrafo 7 y 8: Establece que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos. El uso de una institución como JAPAY con fines partidistas viola directamente este principio.

 

3. Ley General de Responsabilidades Administrativas:

– Artículo 57: Tipifica como abuso de funciones el uso del cargo para obtener beneficios o para fines electorales.

– Artículos 54 y 58: Desvío de recursos humanos y materiales de una institución pública para fines distintos a los que está destinada.

 

4. Código Penal del Estado de Yucatán y Código Penal Federal:

– Usurpación de funciones y uso indebido de uniforme o insignias: Las personas que se hacen pasar por trabajadores de JAPAY sin serlo.

– Peculado y Ejercicio Ilícito de Servicio Público: Si se comprueba que personal o recursos de JAPAY fueron instruidos por su titular para operar políticamente.

 

Los vecinos piden la intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FISEL) y el INE Yucatán para que se investigue y se deslinden responsabilidades de estos hechos que pueden construir delitos.

 

Por: Redacción La Noticia Ciudadana

 

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